CINDEA
Cobano
Proyecto de Cívica
Tema: Política de Igualdad de Genero
Profesor: Jesús Vargas
Integrantes Leonardo Vargas y Yenerli Ugalde
Sección: c-2
Año
2015
Objetivo General
Investigar en que consiste la política de igualdad de género
en Costa Rica.
1. Objetivo Específico:
Conocer los principios de la politica de igualdad de
genero.
2. Objetivo Específico:
Definir los principios de la política de igualdad de género.
Introducción:
Se va a conocer un poco sobre las funciones, las leyes
y principios de la PIEGAL.
Es sumamente importante ya que tiene como fin no
discriminar a la mujer y que los derechos humanos sean igualitarios para ambos
sexos.
Desarrollo.
Funciona como instrumento de intervención y planificación para dar
oportunidades. También manifiesta el compromiso de una institución sobre un determinado tema.
La igualdad y equidad de género procura corregir desigualdades entre
hombre y mujeres, mediante distribución de recursos económicos, culturales,
políticos, etc.
Desarrollo:
Principios de la PIEGAL:
Igualdad:
Implica un trato idéntico ante la ley para todas las
personas, así como la posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y
oportunidades para desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente.
Equidad:
Comprende un trato justo a todas las personas, dando a
cada cual lo que le pertenece a partir del
reconocimiento de las condiciones y las
características específicas de cada una; por lo tanto, significa justicia,
reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción
discriminatoria.
Igualdad de oportunidades:
Ampliar el principio de igualdad formal, al de
igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios
de equidad, las condiciones personales y el trasfondo
humano de los conflictos en cada uno de los casos
y sus consecuencias.
No discriminación:
Garantizar que toda acción institucional se realice
sin hacer ninguna distinción, exclusión o restricción
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera.
Respeto a la diversidad:
Evidencia las diferencias entre los seres
humanos según edad, género, etnia, religión, condición
económica, situación geográfica, discapacidad,
etc., reconociendo que los intereses, necesidades y
precepciones de esta diversidad de seres
humanos son igualmente diferentes.
Empoderamiento:
Es el proceso individual y colectivo en el que las y los sujetos desposeídos,
dependientes, desvalorizados,
discriminados, excluidos, marginados, oprimidos, como
las mujeres, adquieren, desarrollan, acumulan
y ejercen habilidades, formas de expresión, destrezas,
tecnologías y sabidurías de signo positivo,
necesarias para generar o incrementar su autonomía y
su independencia. Así, es el proceso por el cual
las personas fortalecen sus capacidades, confianza,
autoestima, visión y protagonismo para impulsar
cambios positivos de las situaciones que viven y poder
gozar plenamente de sus derechos. Consiste en
la adquisición y el ejercicio de esas habilidades y
poderes afirmativos, no encaminados al dominio ni a
la expropiación. El empoderamiento de las mujeres es
vital para lograr la igualdad de género. A través
del empoderamiento, las mujeres son conscientes de las
desiguales relaciones de poder, ganan control
sobre sus vidas, y adquieren una voz más fuerte para
vencer las desigualdades en su hogar, lugar de
trabajo y comunidad.
PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GENERO
PRINCIOS DE IGUALDAD. “El presupuesto
esencial de este principio, es el hecho de que debe existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la
violación y otras que se señalen como término de comparación, es decir la
determinación del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de
supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso
en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias,
para establecer la violación.
el principio de igualdad que
establece el artículo 33 de la
Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede
propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de
circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o
más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones
idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las
condiciones o circunstancias son desiguales.
El principio de igualdad tal y como ha
sido entendido por el Derecho
Constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el
Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en
los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra
Constitución, que son el corolario de la dignidad humana.
Igualdad ente la Ley significa solo igual trato en condiciones iguales, pues
resultaría contrario a ese principio aplicar una misma medida en condiciones
diferentes. Pero debe hacerse hincapié en que no toda diferencia constituye
causa legítima para establecer un distinto trato, menos aún sin restricción
alguna, pues la diferencia puede referirse a aspectos irrelevantes, que no
afectan la medular del caso, además de que el quebranto constitucional también
podría producirse por exceso, es decir, cuando se adoptan medidas exhorbitadas en
relación a las diferencias que pudieran justificar algún distinto trato.
Conclusión
En el presente trabajo se conocio los principios de la politica de igualdad de
genero.tambien se definieron algunos de
los principios de la política de igualdad de género.
BIBLIOGRAFIA
SD-SD
http://sitios2.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/IGUALDAD.htm
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