viernes, 20 de noviembre de 2015

                                                         CINDEA Cobano

Proyecto de Cívica

Tema: Política de Igualdad de Genero

Profesor: Jesús Vargas

Integrantes Leonardo Vargas y Yenerli Ugalde
 
Sección: c-2
        
                            Año 2015









Objetivo General
Investigar en que consiste la política de igualdad de género en Costa Rica.

1. Objetivo Específico:
Conocer los principios de la politica de igualdad de genero.

2. Objetivo Específico:
Definir los principios de la política de igualdad de género.

Introducción:
Se va a conocer un poco sobre las funciones, las leyes y principios de la PIEGAL.
Es sumamente importante ya que tiene como fin no discriminar a la mujer y que los derechos humanos sean igualitarios para ambos sexos.










Desarrollo.

Funciona como instrumento de intervención y planificación para dar
oportunidades. También manifiesta el compromiso de una institución  sobre un determinado tema.
La igualdad y equidad de género procura corregir desigualdades entre hombre y mujeres, mediante distribución de recursos económicos, culturales, políticos, etc.





Desarrollo:  
  Principios de la PIEGAL:
Igualdad:
Implica un trato idéntico ante la ley para todas las personas, así como la posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y oportunidades para desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente.
Equidad:
Comprende un trato justo a todas las personas, dando a cada cual lo que le pertenece a partir del
reconocimiento de las condiciones y las características específicas de cada una; por lo tanto, significa justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.
Igualdad de oportunidades:
Ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios
de equidad, las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos 
y sus consecuencias.

No discriminación:
Garantizar que toda acción institucional se realice sin hacer ninguna distinción, exclusión o restricción
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera.
Respeto a la diversidad:
Evidencia las diferencias entre los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición
económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y
precepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.
Empoderamiento:
Es el proceso individual y colectivo  en el que las y los sujetos desposeídos, dependientes, desvalorizados,
discriminados, excluidos, marginados, oprimidos, como las mujeres, adquieren, desarrollan, acumulan
y ejercen habilidades, formas de expresión, destrezas, tecnologías y sabidurías de signo positivo,
necesarias para generar o incrementar su autonomía y su independencia. Así, es el proceso por el cual
las personas fortalecen sus capacidades, confianza, autoestima, visión y protagonismo para impulsar
cambios positivos de las situaciones que viven y poder gozar plenamente de sus derechos. Consiste en
la adquisición y el ejercicio de esas habilidades y poderes afirmativos, no encaminados al dominio ni a
la expropiación. El empoderamiento de las mujeres es vital para lograr la igualdad de género. A través
del empoderamiento, las mujeres son conscientes de las desiguales relaciones de poder, ganan control
sobre sus vidas, y adquieren una voz más fuerte para vencer las desigualdades en su hogar, lugar de
trabajo y comunidad.


PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GENERO
PRINCIOS DE IGUALDAD. “El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la violación y otras que se señalen como término de comparación, es decir la determinación del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violación.

el principio de igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.

El principio de igualdad tal y como  ha sido entendido por el  Derecho Constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana.

Igualdad ente la Ley significa solo igual trato en condiciones iguales, pues resultaría contrario a ese principio aplicar una misma medida en condiciones diferentes. Pero debe hacerse hincapié en que no toda diferencia constituye causa legítima para establecer un distinto trato, menos aún sin restricción alguna, pues la diferencia puede referirse a aspectos irrelevantes, que no afectan la medular del caso, además de que el quebranto constitucional también podría producirse por exceso, es decir, cuando se adoptan medidas exhorbitadas en relación a las diferencias que pudieran justificar algún distinto trato.







Conclusión
En el presente trabajo se conocio los principios de la politica de igualdad de genero.tambien se definieron algunos de  los principios de la política de igualdad de género.

BIBLIOGRAFIA


SD-SD http://sitios2.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/IGUALDAD.htm 

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